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Cancelan orden de captura contra ex titular de SSP de Veracruz

Un juez federal dejó sin efecto la orden de aprehensión librada contra José Nabor Nava Holguin, ex titular la Secretaría de Seguridad Pública de Veracruz que fue acusado por el delito de desaparición forzada.

El fallo quedó registrado en el juicio de amparo 123/2018, del juzgado Décimo Quinto de Distrito de Veracruz, donde el juzgador señaló que la juez de control cometió irregularidades porque la fiscalía no expuso de manera oral sus imputaciones, sino que las presentó por escrito.

Por esta razón el juez Jorge Holder Gómez otorgó el amparo al ex mando policiaco durante la gestión de Javier Duarte, por lo que quedó sin efecto la orden de captura librada el 6 de febrero del presente año.

“La juez de Control procedió a fijar fecha y hora para la celebración de una audiencia privada, una vez llegada la hora que al efecto fijó, se limitó a expresar que se habían cumplió con los requisitos constitucionales y legales indispensables para proceder a la emisión del mandamiento de privación de libertad que le fue solicitado sin que el fiscal hubiese expuesto de manera oral en tal audiencia cuáles eran los hechos atribuidos al imputado, los datos de prueba con que contaba en la carpeta de origen ni las razones por las que consideraba que se actualizaron las exigencias que prevé el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sino que estas cuestiones fueron relatadas de manera escrita en el oficio al que se ha venido haciendo referencia”, detalla la sentencia.

El juez Holder Gómez determinó que no se verificaron diversos requisitos como la necesidad de cautela; tampoco se hizo relación a los hechos atribuidos al imputado y su sustento en los registros correspondientes, ni la exposición de las razones por las que se consideraran actualizadas las exigencias previstas en el artículo 141 Fracción Tercera del Código Nacional de Procedimientos Penales.

“No se realizó de manera oral en la audiencia privada del 6 de febrero de 2018, además de que la juez de Control omitió pronunciarse respecto a la acreditación de la necesidad de cautela referida y la resolución que emitió carece de la debida y suficiente motivación y fundamentación, al no haberse emitido de manera oral, sino haberse constreñido a dar lectura a los puntos resolutivos de una determinación que se advierte fue emitida por la vía escrita, con la que ya contaba previo al inicio de la audiencia privada encita que actuar resulta violatorio, además del principio de oralidad que es pilar del proceso penal acusatorio y oral”, enfatizó el juez.

Fuente: Milenio