El Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) planteó incorporar en la ley definiciones técnicas y criterios de prevención que den certeza jurídica a la aplicación de la norma penal y adicionar tipos agravados para conductas vinculadas al uso de agroquímicos prohibidos y la realización de actividades productivas sin autorización en áreas naturales protegidas.
El contenido de la Iniciativa por la que proponen actualizar el Código Penal y la Ley de Protección Ambiental, ambos del estado de Veracruz, fue dado a conocer por el coordinador de la bancada, diputado Carlos Marcelo Ruiz Sánchez, durante la Decimocuarta Sesión Ordinaria.
Las adiciones al Artículo 259 del Código Penal, Capítulo I Delitos Ambientales, consisten en la duplicación de las penas privativas de libertad y las multas establecidas en el mismo cuando las conductas se relacionen directamente con el uso, aplicación, almacenamiento, transporte o disposición de agroquímicos, incluidos plaguicidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, fertilizantes de alta toxicidad y cualquier otra sustancia fitosanitaria, que se encuentren expresamente prohibidos o de uso restringido conforme a los listados, catálogos, normas oficiales, acuerdos o disposiciones de carácter general publicados por las autoridades federales y estatales competentes.
Proponen también la imposición de dos a ocho años de prisión y multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs), a quien, dentro de una zona declarada de preservación ecológica, área natural protegida o ecosistemas cuya conservación o preservación sea competencia de las autoridades estatales o municipales conforme a las leyes de la materia:
Realice actividades agrícolas, pecuarias o forestales sin la autorización correspondiente de la autoridad estatal o municipal competente, cuando causen o puedan causar daño grave al ecosistema;
Aplique o almacene agroquímicos prohibidos o de uso restringido por la normativa federal aplicable, dentro del área perimetral de asentamientos humanos, de zonas de amortiguamiento ecológico o de cuerpos de agua destinados al abasto humano, en contravención a la normatividad aplicable;
Vierta o permita el vertimiento de residuos de agroquímicos en cuerpos de agua de jurisdicción local, suelos o subsuelos de competencia estatal o municipal, cuando dicha conducta altere gravemente las condiciones fisicoquímicas o biológicas del ecosistema.
Las penas privativas de libertad y las multas aumentarían hasta en una mitad cuando la conducta sea cometida por una persona física en nombre, por cuenta, en beneficio o mediante los medios proporcionados por una persona jurídica.
Las penas previstas aumentarían hasta en una mitad más cuando los efectos de la conducta incidan directamente en zonas de recarga hídrica o en cuencas que abastezcan sistemas de agua potable para centros de población.
La Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Penal y a la Ley Estatal de Protección Ambiental, ambos del estado de Veracruz, fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente, Recursos Naturales, Cambio Climático y de Protección y Bienestar Animal.



