Una Iniciativa para actualizar el Código Nacional de Procedimientos Penales en materia de presunción de inocencia presentó el diputado Héctor Yunes Landa, con la finalidad de que se sancione institucionalmente el uso arbitrario de órdenes de aprehensión y medidas privativas de libertad, cuando éstas se dicten sin base constitucional, legal o probatoria suficiente.
En el proyecto, el legislador señala que las facultades del Estado en materia de prevención de conductas delictivas y procuración e impartición de justicia deben ejecutarse respetando en todo momento los derechos fundamentales de todas las personas, en especial los derechos de presunción de inocencia, libertad, seguridad jurídica y debido proceso.
Al referir que desde los primeros antecedentes de los derechos humanos se plasmó una condena a las detenciones arbitrarias por parte de la autoridad, cita los artículos 4 y 7 de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, y el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este sentido, el Artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que “Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código.”.
A esta porción el diputado Héctor Yunes proyecta agregar que “si en violación a este principio la persona imputada es privada de su libertad por ordenarse en su contra una orden de aprehensión, medida cautelar de prisión preventiva justificada u oficiosa, o cualquier otra determinación judicial privativa de libertad, en las que se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Sin que se cumplan las formalidades esenciales del proceso;
b) Sin que existan datos suficientes para establecer que se ha cometido un hecho con apariencia de delito o la probable participación del imputado;
c) Cuando de los propios datos aportados resulte evidente que los hechos carecen de apariencia delictiva;
d) Cuando el hecho denunciado no sea sancionado con pena privativa de libertad.
Los Jueces y Ministerios Públicos que intervengan, ordenen o soliciten dichos actos, serán, de manera inmediata, separados de sus cargos y sujetos a los procedimientos administrativos y penales a que hubiere lugar”.
La Iniciativa ante el Congreso de la Unión con Proyecto de Decreto por el que se adicionan un segundo párrafo, los incisos a), b), c) y d) y un tercer párrafo al Artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.



