La diputada Astrid Sánchez Moguel presentó una Iniciativa que tiene como propósito fortalecer la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, mediante la incorporación de causales específicas de suspensión de la patria potestad por incumplimiento reiterado de obligaciones alimentarias y, particularmente, por abandono afectivo y de cuidados.
El planteamiento presentado en la Novena Sesión, define el abandono afectivo y de cuidados como la ausencia prolongada y voluntaria de contacto, comunicación significativa, desinterés en la salud, educación o bienestar de las hijas o hijos menores de edad.
La legisladora explica que el abandono afectivo se configura como una forma de violencia psicológica y negligencia parental que produce graves consecuencias en el desarrollo integral de las infancias: trastornos afectivos, baja autoestima, dificultades en la formación de vínculos seguros, problemas de rendimiento escolar y mayor vulnerabilidad ante situaciones de riesgo.
Con las adiciones al Artículo 376 del Código Civil la proponente busca reforzar la causal por incumplimiento alimentario reiterado e injustificado, incorporando una excepción razonable ante imposibilidad material no imputable al obligado, y la fracción V, que introduce expresamente el abandono afectivo y de cuidados como causal autónoma de suspensión de la patria potestad cuando se prolongue por más de dos meses sin causa justificada.
Astrid Sánchez aclara que no pretende que se criminalice la separación de los progenitores ni situaciones de dificultad legítima, sino establecer parámetros claros y objetivos que permitan a las autoridades judiciales valorar el ejercicio responsable de la patria potestad.
Por último, reconoce expresamente que el incumplimiento reiterado, injustificado y comprobado, de la obligación de proporcionar alimentos, aun cuando la pensión alimenticia decretada por la autoridad judicial sea provisional, se considera motivo para la suspensión de la patria potestad. Y será causal de suspensión de la patria potestad cuando el padre o la madre incurra, sin causa justificada, en abandono afectivo y de cuidados respecto de sus hijas, hijos o adolescentes por un periodo mayor a dos meses.
Con la adhesión de los grupos legislativos de Morena y del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y de las diputadas Elizabeth Morales García y María Elena Córdova Molina, la Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Artículo 376 de Código Civil del estado de Veracruz fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Familia.


