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Aprueba Congreso reforma que fortalece la inversión en infraestructura educativa

Por unanimidad de votos, el Pleno de la LXVII Legislatura aprobó el dictamen de la Comisión Permanente de Vigilancia, por el que se adiciona un Artículo 35 Bis a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas y un tercer párrafo al Artículo 19 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas, ambas del estado de Veracruz, con lo que se permitirá la inversión en infraestructura educativa en aquellos inmuebles que presenten algún rezago administrativo.

En el documento, resultado de la iniciativa presentada el pasado 21 de julio por la gobernadora Rocío Nahle García, la instancia dictaminadora señala que se busca propiciar la participación e inversión de recursos por parte de las instituciones del Estado, sin que ello signifique observaciones o responsabilidades derivadas de la fiscalización superior en el caso de aplicación de recursos públicos en inmuebles que no están plenamente legalizados, “pero en los que sin lugar a dudas funciona un centro educativo público, con reconocimiento de validez y que preste sus servicios a las niñas, niños y adolescentes”.

El dictamen, que registró 42 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, adiciona el Artículo 35 Bis a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado para establecer que tratándose de proyectos de inversión en infraestructura educativa que tengan como propósito la construcción, mantenimiento o equipamiento de planteles educativos públicos, el Órgano de Fiscalización Superior (Orfis) fiscalizará el manejo, custodia y aplicación de los fondos y recursos públicos estatales y municipales destinados a ello, para lo cual verificará que se hayan aplicado en inmuebles cuya propiedad esté debidamente acreditada a favor del Ente Fiscalizable correspondiente.

En caso que la propiedad se encuentre en trámite de ser regularizada y adquirida por el Ente Fiscalizable, o bien que no pertenezca a la Federación, el Estado o los Municipios, el organismo autónomo verificará que se cuente con la constancia de la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV) con la cual acredite la operación regular del plantel educativo, el reconocimiento de validez de su funcionamiento y la matrícula mínima de alumnos del ciclo escolar correspondiente.

Igual redacción se precisa en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz, mediante la adición de un tercer párrafo al Artículo 19.

De esta manera, se permite la participación e inversión de recursos públicos por parte de las instituciones del Estado para mejorar las condiciones de infraestructura de los centros educativos de la entidad, sin que ello signifique observaciones o responsabilidades derivadas de la fiscalización superior en el caso de aplicación en inmuebles que no están plenamente legalizados.