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Aprueban reformas enfocadas a combatir los prejuicios por orientación sexual

El Pleno de la LXVII Legislatura de Veracruz aprobó por mayoría de votos el dictamen de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal estatal, con lo que se mejora la respuesta penal del Estado frente a las conductas cometidas por odio o por prejuicio discriminatorio derivado de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales de la víctima.

El dictamen, que registró 38 votos a favor y 3 abstenciones, fue analizado por las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y es resultado de la iniciativa presentada el 22 de julio de 2025 por las diputadas Astrid Sánchez Moguel y Tanya Carola Viveros Cházaro.

De esta manera, se incorpora en el Artículo 144 del citado Código que el homicidio y las lesiones tendrán el carácter de calificadas cuando se cometan por motivos de odio o de prejuicio discriminatorio derivados del origen étnico o nacional, lengua, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales de la víctima.

En el párrafo segundo del Artículo 154 Bis, relativo a Violencia Familiar, se establece que en caso de que la víctima sea mujer, niña, niño o adolescente o persona de sesenta años de edad o más, o cuando el delito se cometa por motivos de odio o de prejuicio discriminatorio derivados de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales de la víctima, se sancionará con pena de cuatro a siete años de prisión y multa de hasta 700 Unidades de Medida y Actualización (UMAs).

Respecto al Artículo 364, relativo a la Violencia en el ámbito familiar, se precisa la imposición de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta 200 UMAs a quien al interior de una familia y en contra de una mujer, niña o adolescente integrante de la misma, o de cualquier integrante de la familia por motivos de odio o de prejuicio discriminatorio derivados de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales de la víctima: ejerza una selección nutricional o prohíba injustificadamente iniciar o continuar actividades escolares o laborales lícitas.

Asigne trabajo doméstico que la subordine en favor de los integrantes del sexo masculino de la familia, imponga profesión u oficio, obligue a establecer relación de noviazgo, concubinato o matrimonio con persona ajena a su voluntad o limite, prohíba o condicione el acceso y uso de métodos de salud sexual y reproductiva e induzca, convenza u obligue a recibir tratamientos, terapias o cualquier otra práctica que tenga por objeto modificar, anular o reprimir la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de la persona.

En el Artículo 367, del capítulo Violencia en el ámbito educativo, se añade la imposición de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta 300 UMAs, a quien

Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta trescientas Unidades de Medida y Actualización, a quien obstaculice, condicione o excluya el acceso o la permanencia en la escuela o centro educativo por motivos de odio o de prejuicio discriminatorio derivados de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales de la víctima o que provoque daño en la autoestima o en la integridad física o psicológica de la víctima por las razones señaladas en la fracción anterior.