El Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el Congreso del Estado de Veracruz presentó al Pleno una iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Salud del Estado, en materia de regulación sanitaria para el acceso de animales de compañía a establecimientos de alimentos y bebidas.
Desde la tribuna y en nombre de la bancada, la legisladora Estefanía Bastida Cuevas expresó que con estas reformas no se prohíbe la sana convivencia de los veracruzanos con sus animales de compañía; “por el contrario, la institucionaliza, la legitima y la hace segura”.
Agregó que con estas adiciones, Veracruz contaría con una legislación clara que divide las áreas críticas de preparación de alimentos (restringidas absolutamente a los animales) de las áreas de consumo (donde podrán estar bajo control, con correa y bajo estrictos protocolos de desinfección).
De acuerdo con la iniciativa, turnada para su análisis a las Comisiones Permanentes Unidas de Salud y Asistencia, y de Medio Ambiente, Recursos Naturales, Cambio Climático y de Protección y Bienestar Animal, en los establecimientos donde se preparen, manipulen, almacenen, distribuyan o expendan alimentos y bebidas destinadas al consumo humano, deberán observarse condiciones estrictas de higiene y seguridad sanitaria para prevenir riesgos de contaminación cruzada y transmisión de enfermedades zoonóticas o gastrointestinales.
Queda estrictamente prohibido el ingreso y permanencia de animales de compañía a las áreas físicas específicas donde se preparen, procesen, cocinen, fraccionen o almacenen alimentos y bebidas destinados al consumo humano.
La citada prohibición comprende las áreas de cocina, almacén y manipulación directa de establecimientos como restaurantes, fondas, taquerías y cafeterías; mercados y centrales de abasto; supermercados, tiendas de autoservicio y de conveniencia; cocinas industriales y comedores institucionales o cualquier otro establecimiento mercantil de venta de alimentos preparados.
Esta medida no será aplicable a los animales de asistencia o de servicio que acompañen a personas con discapacidad, siempre que se encuentren debidamente identificados o acreditados conforme a la legislación aplicable en materia de inclusión y derechos de las personas con discapacidad.
Los establecimientos que, como parte de su modelo de servicio, permitan voluntariamente el acceso de animales de compañía en sus áreas de consumo (distintas a las de preparación o almacenamiento), deberán implementar y mantener protocolos permanentes de limpieza, desinfección y manejo de residuos, asegurando la eliminación inmediata de cualquier desecho biológico y garantizar que dichos animales permanezcan en todo momento bajo el control físico y directo de sus propietarios, poseedores o encargados, mediante el uso de correa, arnés o transportadora.
De igual forma, quedaría estrictamente prohibido que los animales ocupen, suban o descansen sobre mesas, barras, sillas o utilicen la vajilla, loza, cristalería o utensilios destinados para el servicio y consumo de alimentos de las personas. Deberá colocarse señalización gráfica y textual, visible desde el exterior y en el interior del establecimiento, que informe claramente a los consumidores sobre sus políticas de acceso a animales de compañía, así como las reglas de convivencia e higiene aplicables.
Por otra parte, se establece que el incumplimiento a las mencionadas disposiciones será sancionado administrativamente conforme a lo siguiente: multa equivalente de 20 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, a los establecimientos que omitan colocar la señalización requerida, no exijan el uso de correa a los propietarios o permitan que los animales utilicen el mobiliario o utensilios de consumo humano.
Multa equivalente de 100 a 300 veces el valor diario de la UMA vigente, a los establecimientos que permitan el acceso o permanencia de animales en áreas prohibidas de preparación, procesamiento o almacenamiento de alimentos, generando un riesgo sanitario. Clausura temporal del establecimiento, de 3 a 15 días, en caso de reincidencia de las conductas descritas.
Clausura definitiva, cuando exista un riesgo sanitario grave, daño comprobable a la salud de los consumidores o reincidencia reiterada frente a los requerimientos de la autoridad sanitaria.
Tras el turno a comisiones, la Mesa Directiva informó que se adhirió a la iniciativa el Grupo Legislativo de Morena.



