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Armas en casa sólo pueden utilizarse en legítima defensa: Abogado

Ángel Cortés Romero/ San Andrés Tuxtla.- Tras publicarse en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se estipula que los ciudadanos pueden contar con armas en su casa, el abogado postulante en San Andrés Tuxtla, Santos Velasco Ixtepan, especificó que las únicas armas permitidas son aquellas que no son propias de las Fuerzas Armadas, además de que sólo deben utilizarse en legítima defensa.

“¿Qué debemos entender por legítima defensa? La legítima defensa, según el tipo penal, es que haya igualdad de circunstancias, es decir, igualdad de armas, un ejemplo, si alguna persona quisiera robar en tu domicilio, tienes un arma y le disparas y aquella persona no llevaba un arma consigo, ya no es legítima defensa, sería un homicidio”, argumentó el abogado.

Santos Velasco puntualizó que la reforma al artículo 10 especifica que las armas que se pueden tener en casa deben ser de .380 calibre 22. Sin embargo, la ley determina que es la Secretaría de la Defensa Nacional la que debe dar los permisos para la portación de estas armas.

Por último, opinó que esta reforma es una buena medida debido a los altos índices de seguridad que se están registrando en el país, sin embargo, reconoció que es un arma de doble filo, pues en muchas ocasiones las personas no suelen medir sus impulsos o emociones y terminan por cometer delitos u homicidios de manera imprudencial.