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Niega Suprema Corte reparación de daño por infidelidad sexual

Luego de que una mujer demandara a su pareja por infidelidad sexual, ya que argumentaba dañó su moral afectando sus sentimientos, exigió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación una indemnización por parte de su expareja.

Sin embargo, esta mañana la primera sala concluyó que la infidelidad sexual puede tener la consecuencia jurídica del divorcio, pero no es un hecho ilícito que amerite una condena económica por la vía civil.

La institución sostuvo que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente; por ende, el control estatal necesariamente se ve limitada en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial.